Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.640, artículo 4

Texto

     Artículo 4º.- El Ministerio Público podrá impartir
órdenes directas a las Fuerzas de Orden y Seguridad durante
la investigación. Sin embargo, las actuaciones que priven
al imputado o a terceros del ejercicio de los derechos que
la Constitución asegura, o lo restrinjan o perturben,
requerirán siempre de aprobación judicial previa.