Texto
Artículo 76.- La remuneración de los funcionarios del
Ministerio Público será determinada de acuerdo con el
nivel asignado al cargo.
Para estos efectos, existirán los siguientes niveles
de cargos, referidos a los grados máximos y mínimos que en
cada caso se señala, del escalafón superior o del
escalafón de empleados del Poder Judicial, incluidas todas
sus asignaciones:
Nivel 1, Ejecutivos:
Director Ejecutivo Nacional, grado II del escalafón
superior.
Directores Ejecutivos Regionales, grado III del
escalafón superior.
Jefes de Unidades nacionales y Jefes de Unidades
regionales, grados III a V del escalafón superior.
Nivel 2, Profesionales:
Grados VI a XI del escalafón superior.
Nivel 3, Técnicos:
Grados IX a XIV del escalafón de empleados, con
asignación profesional.
Nivel 4, Administrativos:
Grados XI a XVII del escalafón de empleados, sin
asignación profesional.
Nivel 5, Auxiliares:
Grados XVII a XIX del escalafón de empleados, sin
asignación profesional.