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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.640, artículo 76

Texto

     Artículo 76.- La remuneración de los funcionarios del
Ministerio Público será determinada de acuerdo con el
nivel asignado al cargo.
     Para estos efectos, existirán los siguientes niveles
de cargos, referidos a los grados máximos y mínimos que en
cada caso se señala, del escalafón superior o del
escalafón de empleados del Poder Judicial, incluidas todas
sus asignaciones:

     Nivel 1, Ejecutivos:
     Director Ejecutivo Nacional, grado II del escalafón
superior.
     Directores Ejecutivos Regionales, grado III del
escalafón superior.
     Jefes de Unidades nacionales y Jefes de Unidades
regionales, grados III a V del escalafón superior.

     Nivel 2, Profesionales:
     Grados VI  a XI del escalafón superior.

     Nivel 3, Técnicos:
     Grados IX a XIV del escalafón de empleados, con
asignación profesional.

     Nivel 4, Administrativos:
     Grados XI a XVII del escalafón de empleados, sin
asignación profesional.

     Nivel 5, Auxiliares:
     Grados XVII a XIX del escalafón de empleados, sin
asignación profesional.