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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.640, artículo 43

Texto

     Artículo 43.- Los fiscales adjuntos cesarán en sus
cargos por:
     a) Cumplir 75 años de edad.
     b) Renuncia.
     c) Muerte.
     d) Salud incompatible con el cargo o enfermedad
irrecuperable, de acuerdo a lo establecido en el reglamento.
     e) Evaluación deficiente de su desempeño funcionario,
de conformidad al reglamento.
     f) Incapacidad o incompatibilidad sobreviniente, cuando
corresponda.