Texto
Artículo 35.- El Fiscal Regional debe dar cumplimiento
a las instrucciones generales impartidas por el Fiscal
Nacional.
Si las instrucciones incidieren en el ejercicio de sus
facultades de dirigir la investigación o en el ejercicio de
la acción penal pública, el Fiscal Regional podrá
objetarlas por razones fundadas.
Si la instrucción objetada incidiere en actuaciones
procesales que no se pudieren dilatar, el Fiscal Regional
deberá realizarlas de acuerdo con la instrucción mientras
la objeción no sea resuelta.
Si el Fiscal Nacional acogiere la objeción, deberá
modificar la instrucción, con efectos generales para el
conjunto del Ministerio Público.
En caso contrario, el Fiscal Nacional asumirá la plena
responsabilidad, debiendo el Fiscal Regional dar
cumplimiento a lo resuelto sin más trámite.