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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.640, artículo 36

Texto

     Artículo 36.- El Fiscal Regional rendirá cuenta de
las actividades desarrolladas por el Ministerio Público en
la región, durante el mes de enero de cada año, en
audiencia pública.
     En la cuenta se referirá a los resultados obtenidos en
las actividades realizadas en el período, incluyendo las
estadísticas básicas que las reflejaren, el uso de los
recursos otorgados y las dificultades que se hubieren
presentado.
     En los casos en que exista más de una Fiscalía
Regional en la región, la cuenta anual será presentada en
la misma audiencia por los respectivos fiscales.