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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.640, artículo 65

Texto

     Artículo 65.- Las incapacidades, incompatibilidades y
prohibiciones de que trata este Título les serán
aplicables al Fiscal Nacional y a los Fiscales Regionales de
acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución
Política de la República.
     Regirán, también, para los funcionarios del
Ministerio Público, pero no se aplicará a los
administrativos y auxiliares lo dispuesto en el artículo
62.
     La Contraloría General de la República informará a
la autoridad que haya efectuado el nombramiento las
incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones
sobrevinientes de los fiscales y funcionarios, que lleguen a
su conocimiento.