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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.640, artículo 52

Texto

     Artículo 52.- Si el inculpado de alguna infracción a
sus deberes fuere un Fiscal Regional, corresponderá al
Fiscal Nacional aplicar el procedimiento establecido en el
artículo anterior, con excepción de lo dispuesto en el
inciso quinto.