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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.640, artículo 85

Texto

    Artículo 85.- El Fiscal Nacional y los fiscales
regionales podrán determinar la contratación de servicios
externos para el desempeño de funciones que no sean de las
señaladas por la Constitución Política de la República.
     De igual forma, podrán contratar, sobre la base de
honorarios, a profesionales y técnicos de nivel superior o
expertos en determinadas materias.