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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.640, artículo 38

Texto

     Artículo 38.- Las fiscalías locales serán las
unidades operativas de las Fiscalías Regionales para el
cumplimiento de las tareas de investigación, ejercicio de
la acción penal pública y protección de las víctimas y
testigos.
     Las fiscalías locales contarán con los fiscales
adjuntos, profesionales y personal de apoyo, así como con
los medios  materiales que respectivamente determine el
Fiscal Nacional, a propuesta del Fiscal Regional dentro de
cuyo territorio se encuentre la fiscalía local.
     Cada fiscalía local estará integrada por uno o más
fiscales adjuntos, que serán designados por el Fiscal
Nacional, a propuesta del fiscal regional. Si la fiscalía
local cuenta con dos o más fiscales adjuntos, el fiscal
regional asignará a uno de ellos el desempeño de labores
de jefatura, las que realizará, con la denominación de
fiscal adjunto jefe, mientras cuente con la confianza de
dicho fiscal regional.