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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.640, artículo 22

Texto

     Artículo 22.- Cada una de las unidades especializadas
a que alude la letra c) del artículo 17 será dirigida por
un Director, designado por el Fiscal Nacional, previa
audiencia del Consejo General. Estas unidades dependerán
del Fiscal Nacional y tendrán como función colaborar y
asesorar a los fiscales que tengan a su cargo la dirección
de la investigación de determinada categoría de delitos,
de acuerdo con las instrucciones que al efecto aquél les
dicte.
     Se creará, al menos, una unidad especializada para
asesorar en la dirección de la investigación de los
delitos tipificados en la ley N° 19.366, que sanciona el
tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
sicotrópicas.