Texto
Artículo 34.- Cada Fiscalía Regional contará con las
siguientes unidades administrativas:
a) Unidad de Evaluación, Control y Desarrollo de la
Gestión;
b) Unidad de Recursos Humanos;
c) Unidad de Administración y Finanzas;
d) Unidad de Informática, y
e) Unidad de Atención a las Víctimas y Testigos, que
tendrá por objeto el cumplimiento de las tareas que a este
respecto le encomiende al Ministerio Público la ley
procesal penal.
Un Director Ejecutivo Regional organizará y
supervisará las unidades administrativas, sobre la base de
las instrucciones generales que dicte el Fiscal Regional.
El Director Ejecutivo Regional y los jefes de las
unidades administrativas serán funcionarios de la exclusiva
confianza del Fiscal Regional.