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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.640, artículo 34

Texto

     Artículo 34.- Cada Fiscalía Regional contará con las
siguientes unidades administrativas:

     a) Unidad de Evaluación, Control  y Desarrollo de la
Gestión;
     b) Unidad de Recursos Humanos;
     c) Unidad de Administración y Finanzas;
     d) Unidad de Informática, y
     e) Unidad de Atención a las Víctimas y Testigos, que
tendrá por objeto el cumplimiento de las tareas que a este
respecto le encomiende al Ministerio Público la ley
procesal penal.

     Un Director Ejecutivo Regional organizará y
supervisará las unidades administrativas, sobre la base de
las instrucciones generales que dicte el Fiscal Regional.
     El Director Ejecutivo Regional y los jefes de las
unidades administrativas serán funcionarios de la exclusiva
confianza del Fiscal Regional.