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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.640, artículo 39

Texto

     Artículo 39.- La ubicación de las fiscalías locales
en el territorio de cada Fiscalía Regional será
determinada por el Fiscal Nacional, a propuesta del
respectivo Fiscal Regional. En la distribución geográfica
y organización de las fiscalías locales se atenderá
especialmente a criterios de carga de trabajo, extensión
territorial, facilidad de comunicaciones y eficiencia en el
uso de los recursos.