Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.640, artículo 40

Texto

     Artículo 40.- Cuando una fiscalía local cuente con
|más de un fiscal adjunto, la distribución de los casos
entre los distintos fiscales adjuntos será realizada por el
fiscal jefe de conformidad a las instrucciones que al
respecto imparta el Fiscal Nacional. En todo caso, la
distribución de casos deberá hacerse siempre sobre la base
de criterios objetivos, tales como la carga de trabajo, la
especialización y la experiencia.
     En todos los casos en que el fiscal adjunto se
encontrare impedido de desempeñar el cargo por cualquier
causa será subrogado, por el solo ministerio de la ley, con
todas sus facultades y obligaciones, por el abogado
asistente perteneciente a la misma fiscalía, designado por
el Fiscal Regional.
     Si la subrogación a que se refiere el inciso anterior
se ejerciera por más de catorce  días, el abogado
asistente que subrogue al fiscal percibirá una
remuneración equivalente a la del fiscal titular por todo
el tiempo que dicho profesional hubiere ejercido como
subrogante.
     En el caso de que persista la circunstancia o el
impedimento por más de treinta  días, el Fiscal Regional
podrá designar a un abogado asistente en calidad de
suplente, percibiendo la misma remuneración que le
corresponde al titular. Asimismo, podrá contratarse a un
abogado quien realizará las labores del abogado asistente
que está ejerciendo la suplencia.
     Si un cargo de fiscal adjunto se encontrare vacante, el
Fiscal Regional podrá designar a un abogado asistente de
fiscal en calidad de suplente, percibiendo la misma
remuneración que le corresponde al titular. En todo caso,
la suplencia no podrá extenderse por más de seis meses, al
término de los cuales deberá nombrarse un titular.
     Sin perjuicio de su pertenencia a una fiscalía local,
en el ejercicio de las tareas que les asigna la ley los
fiscales adjuntos podrán realizar actuaciones y diligencias
en todo el territorio nacional, de conformidad a las normas
generales que establezca el Fiscal Nacional.