Texto
Artículo 55.- Son causales de inhabilitación:
1º. Tener el fiscal parte o interés en el caso de
cuya investigación se trate;
2º. Ser el fiscal cónyuge, conviviente civil, o
pariente por consanguinidad o afinidad en cualquiera de los
grados de la línea recta y en la colateral por
consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive,
de alguna de las partes, de sus representantes legales o de
sus abogados;
3º. Ser el fiscal cónyuge, conviviente civil, o
pariente por consanguinidad o afinidad en cualquiera de los
grados de la línea recta y en la colateral por
consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive,
del juez de garantía o de alguno de los miembros del
tribunal del juicio oral ante quienes deba desempeñar sus
funciones;
4°. Ser el fiscal tutor o curador de alguna de las
partes, albacea de alguna sucesión, o administrador o
representante de alguna persona jurídica que sea parte en
el caso de cuya investigación se trate;
5°. Tener el fiscal, personalmente, su cónyuge,
conviviente civil, o alguno de sus ascendientes,
descendientes o parientes colaterales dentro del segundo
grado, causa pendiente que deba fallar como juez o
investigación que deba dirigir como fiscal, alguna de las
partes;
6°. Ser o haber sido el fiscal, su cónyuge,
conviviente civil, o alguno de sus ascendientes o
descendientes, heredero o legatario instituido en testamento
por alguna de las partes;
7º. Ser alguna de las partes heredero o legatario
instituido en testamento por el fiscal;
8°. Tener pendiente alguna de las partes pleito civil
o criminal con el fiscal, con su cónyuge, conviviente
civil, o con alguno de sus ascendientes, descendientes o
parientes colaterales dentro del segundo grado.
El pleito deberá haber sido promovido antes de haberse
denunciado el hecho de cuya investigación se trate;
9º. Ser el fiscal socio colectivo, comanditario, de
responsabilidad limitada o de hecho de alguna de las partes,
serlo su cónyuge, conviviente civil, o alguno de los
ascendientes o descendientes del mismo fiscal, o alguno de
sus parientes colaterales dentro del segundo grado;
10. Tener el fiscal la calidad de accionista de una
sociedad anónima que sea parte en el caso de cuya
investigación se trate;
11. Tener el fiscal con alguna de las partes amistad
que se manifieste por actos de estrecha familiaridad, o
tenerla su cónyuge, conviviente civil, alguno de sus
ascendientes o descendientes, o alguno de sus parientes
colaterales dentro del segundo grado;
12. Tener el fiscal con alguna de las partes enemistad,
odio o resentimiento que haga presumir que no se halla
revestido de la debida objetividad;
13. Haber el fiscal, su cónyuge, conviviente civil,
alguno de sus ascendientes o descendientes, o alguno de sus
parientes colaterales dentro del segundo grado, recibido de
alguna de las partes un beneficio de importancia, que haga
presumir empeñada la gratitud del fiscal;
14. Haber el fiscal, su cónyuge, conviviente civil,
alguno de sus ascendientes o descendientes, o alguno de sus
parientes colaterales dentro del segundo grado, aceptado,
después de iniciada la investigación, dádivas o servicios
de alguna de las partes, cualquiera que sea su valor o
importancia;
15. Tener alguna de las partes relación laboral con el
fiscal o viceversa, y
16. Ser el fiscal deudor o acreedor de alguna de las
partes o de su abogado; o serlo su cónyuge, conviviente
civil, o alguno de sus ascendientes, descendientes o
parientes colaterales dentro del segundo grado.
Sin embargo, no tendrá aplicación la causal del
presente número si fuere parte alguna de las entidades
fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social, la
Superintendencia de Pensiones, la Superintendencia de Salud,
la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras,
la Superintendencia de Valores y Seguros o uno de los
Servicios de Vivienda y Urbanización, a menos que estas
instituciones u organismos ejerciten actualmente cualquier
acción judicial contra el fiscal o contra alguna otra de
las personas señaladas o viceversa.