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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.640, artículo 63

Texto

     Artículo 63.- Los fiscales que se desempeñen en el
Ministerio Público estarán afectos a las siguientes
prohibiciones:

     a) Ejercer la profesión de abogado, salvo que se trate
de actuaciones en que estén involucrados directamente sus
intereses, los de su cónyuge, conviviente civil, sus
parientes por consanguinidad en línea recta o quienes se
encuentren vinculados a él por adopción;
     b) Intervenir, en razón de sus funciones, en asuntos
en que tengan interés personal o en que lo tengan el
cónyuge, conviviente civil, hijos, adoptados o parientes
hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de
afinidad inclusive;
     c) Comparecer, sin previa comunicación a su superior
jerárquico, ante los tribunales de justicia como parte
personalmente interesada, testigo o perito, respecto de
hechos de que hubiere tomado conocimiento en el ejercicio de
sus funciones, o declarar en procedimiento en que tengan
interés el Estado o sus organismos;
     d) Efectuar actuaciones que priven al imputado o a
terceros del ejercicio de los derechos que la Constitución
asegura, o lo restrinjan o perturben, sin autorización
judicial previa; someter a tramitación innecesaria o
dilación los asuntos confiados a su conocimiento o
resolución, o exigir documentos o requisitos no
establecidos en las disposiciones vigentes;
     e) Solicitar, hacerse prometer, aceptar o recibir
cualquier tipo de pago, prestación, regalía, beneficio,
donativo, ventaja o privilegio, de cualquier naturaleza,
para sí o para terceros, de parte de cualquier persona,
natural o jurídica, con la cual deban relacionarse de
cualquier modo, en razón del desempeño de sus funciones;
     f) Ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar
personal, medios materiales o información del Ministerio
Público para fines ajenos a los institucionales;
     g) Usar su autoridad o cargo con fines ajenos a sus
funciones;
     h) Tomar, en las elecciones populares o en los actos
que las preceden, más parte que la de emitir su voto
personal; participar en reuniones, manifestaciones u otros
actos de carácter político, o efectuar cualquiera
actividad de la misma índole dentro del Ministerio
Público, e
     i) Incurrir, a sabiendas, en alguna causal de
inhabilitación, o permitir que incurran en ella su
cónyuge, conviviente civil, o alguno de los parientes que
pueden generarla.