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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.640, artículo 15

Texto

     Artículo 15.- Para los efectos de la designación del
Fiscal Nacional, la Corte Suprema, con noventa días de
anticipación a la fecha de expiración del plazo legal del
Fiscal Nacional en funciones, llamará a concurso público
con la adecuada difusión.
     Los postulantes que reúnan los requisitos legales
serán recibidos en una audiencia pública citada
especialmente al efecto por el pleno de la Corte Suprema, en
la cual se dará a conocer la nómina de candidatos y los
antecedentes presentados por cada uno de ellos. La Corte
Suprema establecerá la forma en que se desarrollará esta
audiencia.
     La quina, que será acordada por la mayoría absoluta
de sus miembros en ejercicio, en pleno especialmente
convocado al efecto, se formará en una misma y única
votación, en la cual cada integrante del pleno tendrá
derecho a votar por tres personas. Resultarán elegidos
quienes obtengan las cinco primeras mayorías. De producirse
un empate, éste se resolverá mediante sorteo.
     Si no se presentaren candidatos al concurso público o
no hubiere cinco que cumplan los requisitos legales, la
Corte Suprema declarará desierto el concurso y formulará
una nueva convocatoria en el plazo de cinco días. Si sólo
fueren cinco los postulantes al cargo que cumplieren los
requisitos legales, corresponderá al pleno resolver si
formula una nueva convocatoria o si la quina habrá de
formarse con los candidatos existentes.
     La quina formada por la Corte Suprema, así como los
antecedentes presentados por los postulantes que la
integren, deberá ser remitida al Presidente de la
República dentro de los cuarenta días siguientes al
llamado a concurso público. El Presidente de la República
dispondrá de diez días para proponer al Senado como Fiscal
Nacional a uno de los integrantes de la quina.
     Dentro de los diez días siguientes a la recepción de
la propuesta y en sesión especialmente convocada al efecto,
el Senado dará su acuerdo, por al menos los dos tercios de
sus miembros en ejercicio, o desechará la proposición que
realizare el Presidente de la República. En este último
caso la Corte Suprema deberá completar la quina,
proponiendo un nuevo nombre en sustitución del rechazado.
La Corte Suprema tendrá un plazo de diez días, a menos que
fuere necesario convocar a nuevo concurso, en cuyo evento el
plazo se ampliará a quince días.  El Presidente de la
República y el Senado dispondrán, en cada caso, de un
plazo de cinco días para el cumplimiento de sus respectivas
funciones previstas en los incisos precedentes. Este
procedimiento se repetirá tantas veces fuere menester,
hasta obtener la aprobación por el Senado a la proposición
que formule el Presidente de la República. Otorgada esa
aprobación, el Presidente de la República, por intermedio
del Ministerio de Justicia, expedirá el decreto supremo de
nombramiento del Fiscal Nacional.