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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.640, artículo 61

Texto

     Artículo 61.- El Fiscal Nacional y los Fiscales
Regionales no podrán ser cónyuge o conviviente civil del
Presidente de la República, ni estar vinculados con él por
parentesco de consanguinidad o afinidad en línea recta ni
colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o
afinidad, o por adopción.
     Tampoco podrán desempeñarse como fiscales en la
Fiscalía Nacional, o dentro de una misma Fiscalía
Regional, o en cualquier cargo dentro de una misma
fiscalía, los cónyuges o convivientes civiles y las
personas que tengan entre sí los vínculos mencionados en
el inciso anterior.