Texto
Artículo 77.- El Fiscal Nacional aplicará el sistema
de remuneraciones de acuerdo a criterios objetivos,
permanentes y no discriminatorios.
En especial, establecerá las circunstancias objetivas
que se considerarán para determinar la remuneración a que
tendrán derecho los fiscales adjuntos, dentro de los tramos
señalados en el artículo 75, y aquella con la que serán
contratados los funcionarios, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 76.
El sistema de remuneraciones deberá contemplar
también bonos por desempeño individual basados en los
resultados de la evaluación del personal y bonos de
gestión institucional por el cumplimiento de las metas que
se establezcan.
Las metas por gestión institucional dirán relación
con la oportunidad y eficiencia del desempeño laboral y con
la calidad de los servicios prestados, teniendo en cuenta la
cantidad, complejidad y naturaleza de los casos que estén
bajo responsabilidad de la unidad respectiva, así como los
medios humanos y materiales con que cuenten.