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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.640, artículo 7

Texto

     Artículo 7º.- Las autoridades y jefaturas, dentro del
ámbito de su competencia administrativa y en los niveles
que corresponda, ejercerán un control jerárquico
permanente del funcionamiento de las unidades y de la
actuación de los funcionarios de su dependencia.
     Este control se extenderá tanto a la eficiencia y
eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos
establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las
actuaciones.