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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.640, artículo 62

Texto

     Artículo 62.- Las funciones de los fiscales del
Ministerio Público son de dedicación exclusiva, e
incompatibles con toda otra función o empleo remunerado con
fondos públicos o privados. Excepcionalmente, podrán
desempeñar cargos docentes de hasta un máximo de seis
horas semanales, en cuyo caso deberán prolongar su jornada
para compensar las horas que no hayan podido trabajar por
causa del desempeño de los empleos compatibles.