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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.640, artículo 70

Texto

     Artículo 70.- Los funcionarios del Ministerio
Público, salvo aquellos de exclusiva confianza, serán
seleccionados previo concurso público de antecedentes.
     Excepcionalmente, por resolución fundada, el Fiscal
Nacional podrá autorizar la realización de concursos
internos de funcionarios u otros sistemas de selección, los
que en todo caso, deberán garantizar la debida
transparencia y objetividad, basándose en la evaluación de
los méritos e idoneidad de los postulantes.
     En el caso de los concursos internos de funcionarios,
éstos se regirán por las bases que, al afecto, el Fiscal
Nacional dicte, las que deberán garantizar su publicidad y
transparencia. Las bases serán incorporadas en el llamado
al concurso interno y contemplarán parámetros objetivos e
iguales para todos los funcionarios del país, debiendo
considerarse, entre otros, los siguientes: evaluaciones
obtenidas; conocimientos específicos del cargo que se trate
de proveer; antigüedad en la institución y antigüedad en
el grado respectivo, todo conforme al reglamento que sobre
esta materia dictará el Fiscal Nacional.