Texto
Artículo 75 bis.- Los fiscales adjuntos que ocupen los
grados VIII a VI, inclusive, tendrán un sistema de ascenso,
de carácter técnico y reglado, por el cual podrán acceder
sucesivamente a grados jerárquicos inmediatamente
superiores. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso
segundo del artículo 75, mediante este sistema de ascenso
los fiscales podrán acceder hasta el grado V inclusive, de
acuerdo al presente artículo.
Los procesos de promoción interna de que trata este
artículo se realizarán cada dos años, mediante un sistema
que garantice su publicidad y transparencia, y en ellos
obtendrán el respectivo ascenso los fiscales que cumplan
los siguientes requisitos:
1) Haber permanecido en el cargo que ocuparen a la
fecha de postulación, como mínimo, el número de años que
se establece a continuación:
Fiscal Adjunto Grado Antigüedad en el cargo
VI 7
VII 7
VIII 6
2) No haber sido sancionado, durante los últimos dos
años, con alguna medida disciplinaria o administrativa.
3) Haber sido calificado, durante los tres últimos
años, con una nota promedio en la evaluación de desempeño
individual, igual o superior a 95 % de la respectiva escala
de evaluación.
4) Haber aprobado, durante su tiempo de permanencia en
el respectivo grado, cursos de perfeccionamiento, diplomados
o maestrías, o bien aprobar un examen de conocimientos,
todo ello en la forma y condiciones que determine el Fiscal
Nacional.
En todo caso, en el respectivo proceso de promoción
sólo podrá ascender hasta un número de postulantes que no
supere el 15% de la planta de fiscales adjuntos. Si se
excediere esa cifra, se preferirá a quienes hubieren
obtenido mejor nota en la evaluación de desempeño
individual, durante los últimos tres años. De continuar la
igualdad, se priorizará a los fiscales adjuntos que tengan
mayor antigüedad en la institución.
La promoción de los fiscales adjuntos antes señalados
se realizará solamente conforme a este artículo.