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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.640, artículo 86

Texto

     Artículo 86.- Las personas que se desempeñen en el
Ministerio Público tendrán derecho a exigir a la
institución que las defienda y que se persiga la
responsabilidad civil y criminal de quienes atenten contra
su libertad, su vida, su integridad física o psíquica, su
honra o su patrimonio, con motivo del desempeño de sus
funciones.