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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.640, artículo 21

Texto

     Artículo 21.- El Fiscal Nacional rendirá cuenta de
las actividades del Ministerio Público en el mes de abril
de cada año, en audiencia pública. En la cuenta se
referirá a los resultados obtenidos en las actividades
realizadas en el período, incluyendo las estadísticas
básicas que las reflejaren, el uso de los recursos
otorgados, las dificultades que se hubieren presentado y,
cuando lo estime conveniente, sugerirá las políticas
públicas y modificaciones legales que estime necesarias
para el mejoramiento del sistema penal, para una efectiva
persecución de los delitos, la protección de las víctimas
y de los testigos, y el adecuado resguardo de los derechos
de las personas.
     Asimismo, dará a conocer los criterios de actuación
del Ministerio Público que se aplicarán durante el
período siguiente.