Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.640, artículo 82

Texto

     Artículo 82.- Si el contrato de trabajo hubiere estado
vigente un año o más y se le pusiere término por
necesidades de la institución, de conformidad a la presente
ley, deberá pagarse al funcionario, al momento de la
terminación, una indemnización equivalente a treinta días
de la última remuneración mensual devengada por cada año
de servicio y fracción superior a seis meses, prestados
continuamente al Ministerio Público. Esta indemnización
tendrá un límite máximo de trescientos treinta días de
remuneración. Con todo, para los efectos de esta
indemnización, no se considerará una remuneración mensual
superior a noventa unidades de fomento del último día del
mes anterior al pago, limitándose a dicho monto la base de
cálculo.