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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.640, artículo 30

Texto

     Artículo 30.- Los Fiscales Regionales durarán ocho
años en el ejercicio de sus funciones y no podrán ser
designados como tales por el período siguiente, lo que no
obsta a que puedan ser nombrados en otro cargo del
Ministerio Público. 
     Los Fiscales Regionales cesarán en su cargo al cumplir
75 años de edad.
     Si el Fiscal Regional dejare de servir su cargo por
razones diversas de la expiración del plazo legal de
duración de sus funciones, la Corte de Apelaciones llamará
a concurso público de antecedentes dentro de tercero día
de ocurrido ese hecho.
     Los plazos de días contemplados en este artículo y el
precedente serán de días corridos.