Texto
Artículo 59.- Las inhabilitaciones que afecten a un
fiscal adjunto serán resueltas por el Fiscal Regional
respectivo. Las que afecten a un Fiscal Regional serán
resueltas por el Fiscal Nacional y las que afecten a este
último por tres Fiscales integrantes del Consejo General,
excluido el Fiscal Nacional, designados por sorteo de
conformidad al reglamento.
Si se rechaza la concurrencia de la causal, el fiscal
continuará con la investigación del caso.
Si se acoge la causal de inhabilitación invocada, se
deberá asignar el caso a otro fiscal para que inicie o
continúe la tramitación del asunto en que recae.
La resolución que acoja o rechace la causal de
inhabilitación invocada no será susceptible de
reclamación alguna.