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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.640, artículo 41

Texto

     Artículo 41.- Los fiscales adjuntos serán designados
por el Fiscal Nacional, a propuesta en terna del Fiscal
Regional respectivo, la que deberá formarse previo concurso
público. Los concursos se regirán por las reglas generales
y bases que al efecto dicte el Fiscal Nacional e incluirán
exámenes escritos, orales y una evaluación de los
antecedentes académicos y laborales de los postulantes.
     Las bases que se dicten para el concurso público
serán incorporadas en el llamado al mismo, el que será
convocado por el Fiscal Regional respectivo mediante avisos
que deberán publicarse en el Diario Oficial, al menos dos
veces en un diario de circulación nacional y dos en uno de
circulación regional, en días distintos.