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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.640, artículo 3

Texto

     Artículo 3º.- En el ejercicio de su función, los
fiscales del Ministerio Público adecuarán sus actos a un
criterio objetivo, velando únicamente por la correcta
aplicación de la ley. De acuerdo con ese criterio, deberán
investigar con igual celo no sólo los hechos y
circunstancias que funden o agraven la responsabilidad del
imputado, sino también los que le eximan de ella, la
extingan o la atenúen.