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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.640, artículo 64

Texto

     Artículo 64.- Los fiscales deberán abstenerse de
emitir opiniones y dar a conocer antecedentes de
investigaciones a su cargo a terceros ajenos a la
investigación, fuera de los casos previstos en la ley o en
las instrucciones impartidas por el Fiscal Nacional.