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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.640, artículo 75 ter

Texto

     Artículo 75 ter.- Los profesionales, los técnicos,
los administrativos y los auxiliares, con contrato
indefinido del Ministerio Público y que no sean de
exclusiva confianza, tendrán un sistema de ascenso, de 
carácter técnico y reglado, por el cual podrán acceder
sucesivamente a grados jerárquicos inmediatamente
superiores en su respectiva planta de personal.
      
     Los procesos de promoción interna de que trata el
presente artículo se realizarán cada dos años, mediante
un sistema que garantice su publicidad y transparencia, y en
ellos obtendrán el respectivo ascenso los funcionarios
señalados en el inciso anterior que cumplan los siguientes
requisitos:
      
     1) Haber permanecido en el cargo que ocuparen a la
fecha de postulación, como mínimo, el número de años que
se establece a continuación:
      
     PROFESIONAL     Grado      Antigüedad en el cargo
                     VII            7
                     VIII           7
                     IX             6
                      X             5
                      XI            4
      
     TÉCNICO         Grado     Antigüedad en el cargo
                      X             7
                      XI            7
                      XII           6
                      XIII          5
                      XIV           4
      
     ADMINISTRATIVO  Grado     Antigüedad en el cargo
                      XII           7
                      XIII          7
                      XIV           7
                      XV            6
                      XVI           5
                      XVII          4
      
     AUXILIAR        Grado     Antigüedad en el cargo
                      XVIII         7
                      XIX           6
      
     2) No haber sido sancionado, durante los últimos dos
años, con alguna medida disciplinaria o administrativa.
      
     3) Haber sido calificado, durante los tres últimos
años, con una nota promedio en la evaluación de desempeño
individual, igual o superior a 95 % de la respectiva escala
de evaluación.
      
     4) Haber aprobado, durante su tiempo de permanencia en
el respectivo grado, cursos de perfeccionamiento, diplomados
o maestrías, o bien aprobar un examen de conocimientos,
todo ello en la forma y condiciones que determine el Fiscal
Nacional.
      
     En todo caso, en el respectivo proceso de promoción
sólo podrá ascender hasta un número de postulantes que no
supere el 15% de la respectiva planta de personal. Si se
excediere esa cifra, se preferirá a quienes hubieren
obtenido mejor nota en la evaluación de desempeño
individual, durante los últimos tres años. De continuar la
igualdad, se priorizará a los funcionarios que tengan mayor
antigüedad en la institución.
      
     La promoción de los funcionarios antes señalados se
realizará conforme a las reglas de este artículo, sin
perjuicio de que puedan postular a concursos internos.