Texto
Artículo 27.- A los fiscales regionales corresponde el
ejercicio de las funciones y atribuciones del Ministerio
Público en la región o en la extensión geográfica de la
región que corresponda a la fiscalía regional a su cargo,
por sí o por medio de los fiscales adjuntos que se
encuentren bajo su dependencia.
Tratándose de delitos cometidos en el extranjero que
fueren de competencia de los tribunales chilenos, las
facultades del Ministerio Público serán ejercidas por el
fiscal adjunto de la Región Metropolitana que sea designado
por el Fiscal Regional Metropolitano con competencia sobre
la comuna de Santiago, sin perjuicio de las potestades que
son propias del Fiscal Nacional conforme a esta ley
orgánica constitucional.