Texto
Artículo 2° - Los trabajadores dependientes afiliados
a las instituciones de previsión indicadas en el artículo
precedente, mantendrán el monto líquido de sus
remuneraciones.
Sólo para este efecto y para la aplicación de lo
dispuesto en el artículo anterior, increméntanse las
remuneraciones de estos trabajadores, en la parte afecta a
imposiciones al 28 de Febrero de 1981, mediante la
aplicación de los factores que a continuación se indican:
1.- Caja de Previsión de Empleados
Particulares y sus organismos
auxiliares
a) Régimen General_ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,182125
b) Liberados de Imposiciones afectos
al artículo 14 inciso final de
la ley N° 10.475_ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,182125
c) Funcionarios de la Caja de
Previsión de Empleados
Particulares, del Servicio de
Seguro Social y del Departamento
de Indemnización de Obreros
Molineros y Panificadores _ _ _ _ 1,1754
d) Funcionarios de la Caja de
Previsión de Empleados
Particulares del Servicio de
Seguro Social y del Departamento
de Indemnización de Obreros
Molineros y Panificadores, afectos
al artículo 14 inciso final de la
ley N° 10.475 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,1754
e) Funcionarios del ex Servicio
Nacional de Salud _ _ _ _ _ _ _ _ 1,172125
f) Funcionarios del ex Servicio
Nacional de Salud liberados de
imposiciones en virtud del
artículo 14 inciso final de la
ley N° 10.475 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,172125
2.- Caja Bancaria de Pensiones_ _ _ _ 1,196725
3.- Caja de Previsión y Estímulo de
los Empleados del Banco de Chile. 1,201725
4.- Sección de Previsión del Banco
Central de Chile_ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,262525
5.- Caja de Previsión y Estímulo de
los Empleados del Banco del Estado
de Chile
a) Régimen General y Empleados de la
Caja _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,30
b) Ex funcionarios de la ex Caja de
Accidentes del Trabajo _ _ _ _ _ _ 1,310
c) Funcionarios de la Superintendencia
de Bancos e Instituciones
Financieras_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,290
6.- Caja de Previsión de la Marina
Mercante Nacional Oficiales y
Empleados.
a) Régimen General _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,1558
b) Empleados de Bahía eventuales y
discontinuos _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,1758
c) Funcionarios de la Caja y empleados
de la Empresa Portuaria de Chile
afectos al régimen de desahucio
contemplado en el artículo 40 de
la Ley N° 15.386 _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,1658
d) Funcionarios de la Caja, empleados
de la Empresa Portuaria de Chile y
demás imponentes afectos al
régimen de desahucio contemplado
en el decreto con fuerza de ley
N° 338, de 1960 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,1558
7.- Caja de Previsión de la Marina
Mercante Nacional, Sección
Tripulantes de Naves y Operarios
Marítimos_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,1575
8.- Caja de Previsión de la Hípica
Nacional
a) Empleados _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,2068
b) Cuidadores de caballos de carrera. 1,2133
9.- Servicio de Seguro Social
a) Régimen General_ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,2020
b) Obreros del Ministerio de Obras
Públicas _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,2020
c) Trabajadores Agrícolas _ _ _ _ _ 1,2020
10.- Caja de Previsión de Empleados y
Obreros de la Empresa
Metropolitana de Obras Sanitarias:
Departamento Empleados_ _ _ _ _ _ 1,2600
11.- Caja de Previsión de Empleados y
Obreros de la Empresa
Metropolitana de Obras Sanitarias:
Departamento Obreros_ _ _ _ _ _ _ 1,1500
12.- Caja de Retiro y Previsión Social
de los Ferrocarriles del Estado
(imponentes con o sin la rebaja de
imposiciones de la letra a) del
artículo 14 del decreto con fuerza
de ley N° 1.340 bis, de 1930).
a) Régimen General_ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,2625
b) Funcionarios de la Caja _ _ _ _ _ 1,0865
13.- Caja Nacional de Empleados
Públicos y Periodistas: Sección
Empleados Públicos
(imponentes con o sin la rebaja de
imposiciones de la letra a) del
artículo 14 del decreto con fuerza
de ley N° 1.340 bis, de 1930).
a) Régimen General, empleados
públicos _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,1305
b) Empleados del Sector Privado_ _ _ 1,1533
c) Funcionarios Semifiscales y
funcionarios de la Caja al 31 de
Octubre de 1970 _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,1483
d) Funcionarios del ex Servicio
Nacional de Salud _ _ _ _ _ _ _ _ 1,1305
e) Funcionarios del Instituto de
Seguros del Estado_ _ _ _ _ _ _ _ 1,075
f) Funcionarios de la Universidad de
Concepción _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,075
g) Funcionarios de la Empresa de
Transportes Colectivos del Estado 1,075
h) Funcionarios de la Empresa
Portuaria de Chile_ _ _ _ _ _ _ _ 1,065
i) Funcionarios de la Empresa
Nacional de Petróleo _ _ _ _ _ _ 1,1583
j) Funcionarios de la Empresa
Nacional de Minería_ _ _ _ _ _ _ 1,1583
k) Empleados de Notarías,
Conservadores y Archiveros
Judiciales_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,135
14.- Caja Nacional de Empleados
Públicos y Periodistas,
Departamento Periodistas
(imponentes con o sin la
liberación de imposiciones del
inciso final del artículo 5° de
la Ley N° 12.880)
a) Régimen General_ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,1883
b) Régimen General, ambiente tóxico
y trabajo nocturno_ _ _ _ _ _ _ _ 1,1983
c) Periodistas _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,1883
d) Periodistas, ambiente tóxico y
trabajo nocturno_ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,1983
e) Trabajadores de Imprentas de
Obras _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,1983
f) Trabajadores de Imprentas de
Obras, ambiente tóxico y trabajos
nocturnos _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,2083
g) Trabajadores de Imprentas de
Obras, afectos al artículo 33 de
la Ley N° 17.322_ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,1150,
y
h) Trabajadores de Imprentas de Obras,
ambiente tóxico y trabajo
nocturnos, afectos al artículo 33
de la Ley N° 17.322_ _ _ _ _ _ _ _ 1,1250
14 bis.- Caja Nacional de Empleados
Públicos yPeriodistas, Departamento
Periodistas, imponentes afectos al
desahucio del decreto con fuerza de
ley N° 338, de 1960, con o sin la
liberación de imposiciones del
inciso final del artículo 5° de la
Ley N° 12.880
a) Régimen general_ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,1050
b) Régimen general, ambiente tóxico
y trabajos nocturnos_ _ _ _ _ _ _ 1,1150
c) Periodistas _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,1050
d) Periodistas, ambiente tóxico y
trabajos nocturnos_ _ _ _ _ _ _ _ 1,1150
e) Trabajadores de Imprentas de
Obras _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,1150
f) Trabajadores de Imprentas de
Obras, ambiente tóxico y trabajos
nocturnos _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,1250
15.- Caja de Previsión de los Empleados
Municipales de Santiago.
a) Régimen General y funcionarios de
la Dirección de Pavimentación de
Santiago_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,200
b) Empleados de la Caja_ _ _ _ _ _ _ 1,20
c) Empleados de la Caja de Obreros
Municipales de la República_ _ _ 1,20
16.- Caja de Previsión Social de los
Empleados Municipales de
Valparaíso.
a) Régimen General_ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,20
b) Empleados de la Caja_ _ _ _ _ _ _ 1,20
17.- Caja de Retiro y Previsión de los
Empleados Municipales de la
República
a) Régimen General_ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,2150
b) Empleados de la Caja al 31 de
Octubre de 1970 _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,2150
c) Empleados de la Caja ingresados
con posterioridad al 31 de Octubre
de 1970 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,1650
18.- Caja de Previsión Social de los
Obreros Municipales de la
República (imponentes con o sin
la liberación de imposiciones del
artículo 70 del decreto supremo
N° 68, de 1965, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social).
a) Régimen General_ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,20
b) Imponentes de la ex Caja de
Previsión de los Obreros
Municipales de Santiago _ _ _ _ _ 1,20
Fíjase en $ 18.000 el monto del ingreso mínimo de los
trabajadores dependientes para los efectos establecidos en
el inciso precedente y para los fines previstos en los
artículos 43 y 49 del Código del Trabajo.
Los incrementos de remuneraciones, señalados en el
inciso segundo, se aplicarán, en la misma forma, a los
trabajadores que ingresen a entidades cuyas remuneraciones
se fijen por ley.
Las remuneraciones imponibles de los trabajadores que
ingresen a entidades en que aquéllas se fijen por ley y
opten o se encuentren afiliados al Sistema que establece el
decreto ley N° 3.500 de 1980, deberán incrementarse en el
factor y forma señalados en el inciso segundo respecto del
régimen de previsión que les hubiera correspondido, en el
evento de no haber ejercido la opción.
El factor de incremento previsto en la letra c) del N°
9 del inciso segundo de este artículo, se aplicará sobre
el total de las remuneraciones que perciban los trabajadores
agrícolas afectos al Servicio de Seguro Social.
A partir del 1° de Marzo de 1981, las cotizaciones
correspondientes a los trabajadores agrícolas afectos al
Servicio de Seguro Social, se determinarán en relación al
total de sus remuneraciones.
La parte de las remuneraciones de naturaleza imponible
otorgadas en especies avaluadas en dinero que, sumada a las
remuneraciones pactadas en dinero, no exceda el límite de
imponibilidad, se incrementará en la forma prevista en el
inciso segundo de este artículo. El incremento se pagará
en dinero.