Fuentes: D.L. Nº 3.501, de 1980; D.S. Nº 40, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
El artículo 2º del DL Nº 3.501, establece claramente una nueva remuneración imponible, vigente desde el 1º de marzo del año en curso, compuesta por la remuneración imponible del trabajador al 28 de febrero de 1981, más el incremento que el mismo artículo determina para cada caso, las excepciones se encuentran señaladas en el artículo 4º incisos 1º y 3º.
Las tasas impositivas respecto de la Ley Nº 16.744 fueron rebajadas, la básica de un 1% a un 0,85% y la adicional de un 4% a un 3,4% y ello solo se debió a que serían aplicables sobre remuneraciones imponibles de un monto incrementado.
En consecuencia, el impuesto del 3% de cargo de los empleadores, como la cotización que corresponda para los efectos de la Ley Nº 16.744, deben ser calculados tomando como base de remuneraciones imponibles de los trabajadores debidamente incrementadas en los porcentajes señalados en el artículo 2 del DL Nº 3.501, de 1980.