DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 51
Texto
Artículo 51° En los trabajos por tiempo, por medida u obra, de temporada u otros en que la remuneración no sea mensual, el subsidio diario establecido en el artículo 30° de la ley se determinará considerando la remuneración o renta que en el último período de pago hubiere percibido o estuviere percibiendo el afiliado. Se entenderá, para estos efectos, por períodos de pago, el establecido en el respectivo contrato de trabajo.