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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 51

Texto

    Artículo 51° En los trabajos por tiempo, por medida u
obra, de temporada u otros en que la remuneración no sea
mensual, el subsidio diario establecido en el artículo 30°
de la ley se determinará considerando la remuneración o
renta que en el último período de pago hubiere percibido o
estuviere percibiendo el afiliado.
    Se entenderá, para estos efectos, por períodos de
pago, el establecido en el respectivo contrato de trabajo.