Dictamen 18242-2005
Se ha dirigido Ud. a esta Superintendencia, solicitando se revise la indemnización global de la Ley N°16.744 que la Mutualidad "A" le pagó por el accidente del trabajo que le aconteció el 2 de marzo de 2002, debido a que no se encuentra conforme con el monto percibido.
Requerida al respecto la referida Mutualidad, informó que mediante Resolución N° 2002-0905, de 14 de noviembre de 2002, su Comisión de Evaluación de Incapacidad por Accidente del Trabajo declaró al interesado una pérdida de capacidad de ganancia de un 25%, por amputación traumática distal del pulgar izquierdo, concediéndole una indemnización por un monto de $1.335.405 correspondiente a 7.5 sueldos base, que se constituyó y pagó por Resolución N° 11.800, de 24 de abril de 2003. Señala que para su cálculo consideró las remuneraciones imponibles de los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del accidente, es decir, las del período septiembre de 2001 a febrero 2002.
Agrega que en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2001, y enero y febrero de 2002, registra menos de 30 días trabajados, razón por la que se proyectó su remuneración a 30 días en cada uno de dichos meses, deflactándose éstas según el artículo 4° del D.L. 3.501, de 1980, es decir, por el factor 1,1757, para trabajadores afiliados al Sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones, y actualizándose posteriormente conforme a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley N°16.744.
Sobre el particular, este Organismo puede manifestarle que ha analizado los antecedentes remitidos, constatando que, de acuerdo con la documentación tenida a la vista, es correcto el monto pagado al recurrente por la aludida Entidad Mutual, por concepto de indemnización.
En efecto, para la determinación del referido beneficio la recurrida Mutualidad calculó el sueldo base con el promedio de las remuneraciones percibidas en los 6 meses inmediatamente anteriores al 2 de marzo de 2002, fecha de su accidente, las que en este caso correspondieron al lapso septiembre de 2001 a febrero de 2002, siendo debidamente amplificadas a 30 días las remuneraciones pagadas por un número menor de días trabajados. A dichas remuneraciones les fue previamente descontado el incremento establecido en el artículo 2° del D.L. N° 3.501, de 1980, conforme lo dispone el artículo 4° del mismo decreto ley, y reajustadas de acuerdo a lo señalado por el artículo 26 de la Ley N°16.744, resultando así un total de remuneraciones de $1.068.321, que al ser dividido por los seis meses computados para su determinación, determinó un sueldo base de $178.054. Teniendo en cuenta que a una pérdida de ganancia de 25%, según lo establecido en el artículo 30 del D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, le corresponde un beneficio ascendente a 7,5 sueldos base, se multiplicó el indicado sueldo base por 7,5 veces, dando un monto de indemnización de $1.335.405, que le fue pagado por Resolución N° 11.800, de 24 de abril de 2003, de la aludida Mutualidad.
En consecuencia, y con el mérito de lo expuesto, esta Superintendencia considera debidamente atendida su presentación y aclarada su situación previsional.
Título | Detalle |
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Artículo 2 | DL 3501, artículo 2 |
Artículo 30 | DS 109 1968 Mintrab, artículo 30 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 26 | Ley 16.744, artículo 26 |