Destinatario: SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL SUBSECRETARIA DE PREVISIÓN SOCIAL
Fuentes: D.L. Nº 3.501, de 1980; D.L. Nº 3.500, de 1980
El D.L. Nº 3.500, de 13 de noviembre de 1980, que establece el nuevo sistema de pensiones, señala en sus artículos 17º y 18º, entre otros, que las cotizaciones para financiar el nuevo sistema de pensiones son de cargo exclusivo del trabajador.
Cabe hacer presente que en virtud de los artículos 1º y 2º del DL. Nº 3.501, a partir del 1º de marzo próximo las cotizaciones previsionales de los imponentes afectos al antiguo sistema, también serán de cargo exclusivo de éstos, para cuyos efectos las remuneraciones brutas imponibles serán reajustadas para mantener constante la renta líquida de cada trabajador.
De acuerdo con el art. 3º del mimso DL. Nº 3.501, los empleadores sólo estarán afectos a las cotizaciones establecidas en la Ley Nº 16.744.