ley 19.345, artículo 8
Texto
Artículo 8°.- Sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República, corresponderá exclusivamente a la Superintendencia de Seguridad Social la interpretación de esta ley, impartir las instrucciones necesarias para su aplicación y fiscalizar la observancia de sus disposiciones.
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Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
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