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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.345, artículo 8

Texto

    Artículo 8°.- Sin perjuicio de las facultades de la
Contraloría General de la República, corresponderá
exclusivamente a la Superintendencia de Seguridad Social la
interpretación de esta ley, impartir las instrucciones
necesarias para su aplicación y fiscalizar la observancia
de sus disposiciones.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
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