Texto
Artículo 3°.- Deróganse los decretos con fuerza de ley N°s. 15 y 16, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, que crearon el Instituto Profesional de Chillán y la Universidad de Bío-Bío, respectivamente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1° transitorio de esta ley.
Transfiérense los bienes, de cualquier naturaleza que sean, que integren el activo de las referidas entidades de educación superior a la fecha de vigencia de esta ley, a la Universidad del Bío-Bío que por ésta se crea. Los Conservadores de Bienes Raíces respectivos efectuarán las inscripciones, subinscripciones o anotaciones que fueren procedentes, a petición del Rector de la Universidad, con el solo mérito del decreto que éste dicte y en que se individualicen los bienes correspondientes.
Para todos los efectos legales, la Universidad del Bío-Bío, será sucesora y continuadora legal del Instituto Profesional de Chillán y de la Universidad de Bío-Bío en el dominio de todos los bienes y en sus derechos y obligaciones. Con todo, el producto de la enajenación de los activos del Instituto Profesional de Chillán deberá ser reinvertido en el campus universitario ubicado en la provincia de Ñuble.
La Universidad del Bío-Bío gozará de la exención de cualquier impuesto, contribución, derecho, tasa, tarifa, patente y otros cargos o tributos de los cuales estén exentos el Instituto Profesional de Chillán y la Universidad de Bío-Bío a la fecha de publicación de esta ley.