Dictamen 10855-2015
1.- Mediante la presentación del rubro, ha recurrido Ud. a esta Superintendencia, manifestando su disconformidad con el monto de la indemnización global de la Ley N°16.744 que la mutalidad le concedió con motivo del accidente del trabajo en el trayecto que le aconteció el 2 de febrero de 2013, razón por la cual solicita una revisión de la determinación de este beneficio, además de explicarle el procedimiento de cálculo del mismo.
2.- Requerida al respecto la referida Entidad Mutual, ha informado acerca del procedimiento y cálculo que utilizó y efectuó para configurar la mencionada indemnización global, acompañando la documentación de respaldo pertinente.
3.- Sobre el particular, este Organismo debe señalarle que ha analizado el expediente del caso, pudiendo comprobar que tanto el procedimiento empleado como el cálculo realizado por dicha Mutualidad para determinar el beneficio a que Ud. tuvo derecho, se encuentran correctos, de acuerdo con lo informado y los antecedentes tenidos a la vista en esta ocasión, que fundamentalmente consiste en el Certificado de Cotizaciones de AFP. Hábitat, de 12 de diciembrede 2014, donde se acreditan parte de sus remuneraciones imponibles con su empleador , y las Liquidaciones de Remuneraciones correspondientes.
Al respecto, es posible precisar lo siguiente:
Ud. fue evaluado por la Comisión Central de Evaluación de Incapacidad de la aludida mutualidad, mediante Resolución de 25 de noviembre de 2014, determinándole una incapacidad de ganancia de un 15%, por los diagnósticos "Esguince de tobillo izquierdo grado II. Trastorno adaptativo crónico. Edema óseo del talón izquierdo postraumático. Fractura unión metafisodiafisiaria 2° MTT izquierdo. Trastorno por estress postraumático tratado y Hepatitis autoinmune (No laboral) ", y con las secuelas "Dolor crónico pie izquierdo y Trastorno adaptativo crónico". Ello le dio derecho a que se le otorgara una indemnización global por un monto de $471.436, correspondiente a 1,5 sueldos base, y que dicha Mutualidad constituyó y pagó por Finiquito Indemnización Accidente del Trabajo, de 19 de enero de 2015.
Cabe agregar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la Ley N°16.744, para la determinación del referido beneficio se consideró el promedio de las remuneraciones imponibles percibidas por Ud. en los seis meses calendario inmediatamente anteriores al mes del accidente del trabajo (febrero de 2013), las que en este caso correspondieron al lapso agosto de 2012 a enero de 2013. Se debe añadir que como en agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2012, y enero de 2013, registra menos de 30 días trabajados los montos de esas rentas debieron ser amplificados a meses completos.
A las referidas remuneraciones de dichos meses les fue descontado el incremento establecido en el artículo 2° del D.L. N°3.501, de 1980, conforme lo dispone el artículo 4° del mismo decreto ley, para lo cual se las dividió por el factor de 1,1757, correspondiente a los trabajadores afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones, y luego fueron reajustadas de conformidad a lo dispuesto por el inciso quinto del señalado artículo 26 de la Ley N°16.744, esto es, sobre la base de la variación del sueldo vital escala A) del Departamento de Santiago, hoy referido al ingreso mínimo para fines no remuneracionales, desde la fecha en que ellas fueron percibidas hasta la data a partir de la cual se declaró el derecho a concesión y pago de la indemnización (enero de 2015). La sumatoria de estas remuneraciones dio un total de $1.885.744,30, que al ser dividido por los seis meses considerados para su cálculo, determinó un sueldo base mensual promedio de $314.290,70.
Teniendo en cuenta que, según lo establecido en el artículo 30 del D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a una pérdida de capacidad de ganancia de un 15% le corresponde una indemnización ascendente a 1,5 sueldos base, se multiplicó el indicado sueldo base por 1,5, dando un monto de $471.436, que le fue otorgado a Ud., como ya se dijo, a través del Finiquito antes individualizado.
Por lo anterior, es posible concluir que lo obrado por la recurrida mutualidad, en la determinación de la indemnización global a que tuvo derecho, se ajusta a las disposiciones legales vigentes, y a la información y documentación que se ha proporcionado y tenido a la vista en esta oportunidad. Es decir, su indemnización global fue correctamente pagada, estando conforme al grado de incapacidad de ganancia con el cual Ud. fue evaluada.
4.- En consecuencia, y con el mérito de lo expuesto, esta Superintendencia considera debidamente atendida su presentación, y aclarada su situación previsional en esta materia específica.
Título | Detalle |
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Artículo 2 | DL 3501, artículo 2 |
Artículo 30 | DS 109 1968 Mintrab, artículo 30 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 26 | Ley 16.744, artículo 26 |