Texto
Artículo 96.- Introdúcense a la ley N° 16.744, que
establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales, las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase en la letra a) del artículo 15, el
guarismo "0,85" por "0,90".
b) Derógase el artículo 22, y
c) Sustitúyese el inciso primero del artículo 30 por
el siguiente:
"La incapacidad temporal da derecho al accidentado o
enfermo a un subsidio al cual le serán aplicables las
normas contenidas en los artículos 3°, 7°, 8° y 22 del
decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de
Previsión Social, en el inciso segundo del artículo 21 de
la ley N° 18.469 y en el artículo 17 del decreto ley N°
3.500 de 1980.".