1.- Por el Oficio del rubro, ese Instituto ha remitido a esta Superintendencia los expedientes previsionales de el trabajador , con el fin que se revisen los cálculos de diferencias de pensiones efectuados, derivados del cambio de beneficios al cual ha tenido derecho en el régimen previsional de la Ley N°16.744. Agrega que pagará al interesado el valor líquido de $4.789.431 (Cuatro millones setecientos ochenta y nueve mil cuatrocientos treinta y un pesos), originado por las diferencias de pensión correspondientes al período 11 de noviembre de 2009 al 30 de noviembre de 2010.
2.- Al respecto, luego de analizar los expedientes del caso, y conforme con lo resuelto por este Servicio Fiscalizador en el primero de los Oficios citados en concordancias, este Organismo puede señalar que si bien los cálculos efectuados por esa Entidad Previsional y el valor inicial del nuevo beneficio se encuentran, en general, bien determinados, conforme a las cifras que se han utilizado, no es posible en esta oportunidad aprobar este ajuste por las observaciones y argumentos que se exponene a continuación:
En relación específicamente con la pensión de invalidez parcial de la citada Ley N°16.744, que fuera concedida con fecha 14 de julio de 2009, y por tanto plenamente revisable, como para su configuración fueron utilizadas las remuneraciones imponibles del período abril a septiembre de 1994, cabe precisar que el monto de $322.987 mensuales considerado en abril de 1994 sería erróneo, teniendo presente que de conformidad al Certificado de Cotizaciones Históricas, de AFP. Provida, de 3 de agosto de 2010, que rola dentro de la documentación analizada, por dicho mes el interesado tiene acreditados con su empleador CODELCO CHILE División Salvador remuneraciones por valores imponibles de $233.605 y $320.120, que hacen un total de $553.725.
Por otra parte, y teniendo en cuenta la misma certificación ya antes anotada, para septiembre de 1994 al trabajador se le habría cotizado por un monto de remuneración de $428.270 mensuales y no de $426.270 como lo computó ese Instituto.
Finalmente, llama la atención que para la determinación de este beneficio, esa Entidad Previsional, por disposición de los artículos 2° y 4° del DL. N°3.501, de 1980, a las remuneraciones imponibles base de cálculo de esta pensión les haya aplicado el factor 1,1757 correspondiente a afiliados que nunca estuvieron afectos a un régimen previsional del Antiguo Sistema de Pensiones, en circunstancias que, a vía de ejemplo, en Informe Total de Cuenta Individual, de 12 de julio de 2006, se le asigna un N° de inscripción, al parecer, en el ex Servicio de Seguro Social; en Consulta del Historial Previsional del Imponente, de 21 de noviembre de 2008, se lo identificaría como asegurado a esa ex Caja, y en Hoja de Cálculo del Beneficio, de 24 de junio de 2009, se le asigna la calidad de obrero.
En cuanto ahora a la pensión de invalidez total de la Ley N°16.744, donde para su cálculo se emplean las remuneraciones imponibles que percibió el Sr. en el lapso mayo a octubre de 2009, y en relación a la cual procede efectuar la misma última observación formulada -aunque aquí ese Instituto en la resolución de otorgamiento del beneficio identifica al trabajador con un número de inscripción propio del ya indicado ex Servicio de Seguro Social, pero le asigna la calidad de empleado-, se hace necesario hacer notar que aunque en Certificado de Afiliación y Rentas, de la División Salvador de CODELCO CHILE, se acredita para el mes de septiembre de 2009 un total de renta imponible por un valor de $1.250.067 mensuales -compuesta por una remuneración mensual de $1.154.205 y una gratificación de $95.862-, correspondiente al tope máximo imponible de dicho mes, que fuera correctamente utilizado por esa Entidad Previsional en la configuración de este beneficio, de acuerdo con el ya mencionado Certificado de Cotizaciones de AFP. Provida, de 3 de agosto de 2010, dicho monto límite máximo estaría compuesto por una cifra de $965.079, pagada como remuneración por el citado empleador, más la cantidad de $284.988, que corresponde al monto de la pensión de invalidez parcial que venía percibiendo el beneficiario, pagada por el ex Instituto de Normalización Previsional, discrepancia en su composición que ameritaría una aclaración, principalmente por la eventualidad que al trabajador se le hubieren hecho cotizaciones por un valor distinto e inferior al que consigna CODELCO CHILE en su certificación.
3.- En mérito de lo anterior, esta Superintendencia no aprueba el ajuste solicitado, teniendo ese Instituto que revisar y aclarar las diferentes situaciones expuestas y, según proceda, reliquidar lo que corresponda, recalculando las diferencias a objeto de regularizar el monto inicial de estas pensiones y el valor definitivo que debe pagar al interesado por el último de sus beneficios, normalizando de esta forma, a la brevedad, el pago correcto de los mismos.