Mediante Oficio Nº9332, de 1988, se instruyó a esa Sociedad para que reliquidara el subsidio por accidente del Trabajo del trabajador que se individualiza, correspondiente al período comprendido entre el 20 de diciembre de 1985 y el 16 de diciembre de 1986, por cuanto para su cálculo primitivo fue considerada una remuneración errónea.
Esa Entidad informó que reliquidó el subsidio del recurrente considerando $1.760 en lugar de $1.341,25 diarios, lo cual produjo una diferencia a favor, la que fue pagada.
Sobre el particular, esta Superintendencia informa a Ud. que de la revisión de los antecedentes que constan en el expediente del interesado, se ha podido constatar que se descontó erróneamente el incremento dispuesto por el artículo 2º del D.L. Nº3.501 de 1980, ya que correspondía aplicar el factor 1,1575 de la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional en lugar del 1,1758 que corresponde a los empleados de bahía eventuales y discontinuos de la Sección Empleados y Oficiales de la misma ex Caja.
Además, el monto de las diferencias de subsidios se encuentra incorrecto. toda vez que para su reliquidación, no se consideró el reajuste a que tuvo derecho el subsidio de éste a partir del 1º de octubre de 1986, establecido en el inciso segundo del artículo 30º de la Ley Nº16.744.