Dictamen 5423-1984
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Cabe señalar que esta Superintendencia, entre otros, por Oficio Ordinario Nº 2.671, de 1983, ha concluído que los subsidios por incapacidad que establece la Ley Nº 16.744, deben determinarse tomando en consideración la remuneración imponible sin el incremento que dispone el artículo 2º del D.L. Nº 3.501, de 1980.
Para concluir en la forma expuesta, se ha tenido presente que la norma se contiene en el art. 4º, inciso séptimo, del citado D.L. Nº 3.501, sólo opera, atendido su claro tenor literal, respecto de los subsidios por incapacidad laboral regidos por el D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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05/07/1989 | Dictamen 5423-1989 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 338, de 1960; D.L. Nº 3.500, de 1980; Ley Nº 18.646 | |
08/05/1985 | Dictamen 5423-1985 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.S. Nº 109, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
Título | Detalle |
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Artículo 2 | DL 3501, artículo 2 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |