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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 88 a

Texto

     Artículo 88 A.- Los funcionarios que ejerzan las
acciones a que se refiere la letra k) del artículo 58
tendrán los siguientes derechos:

     a) No podrán ser objeto de las medidas disciplinarias
de suspensión del empleo o de destitución, desde la fecha
en que el alcalde tenga por presentada la denuncia y hasta
noventa días después de haber terminado la investigación
sumaria o sumario, incoados a partir de la citada denuncia.

     b) No ser trasladados de localidad o de la función que
desempeñaren, sin su autorización por escrito, durante el
lapso a que se refiere la letra precedente.

     c) No ser objeto de precalificación anual, si el
denunciado fuese su superior jerárquico, durante el mismo
lapso a que se refieren las letras anteriores, salvo que
expresamente la solicitare el denunciante. Si no lo hiciere,
regirá su última calificación para todos los efectos
legales.