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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 23

Texto

    Artículo 23.- Existirán los siguientes tipos de
capacitación, que tendrán el orden de preferencia que a
continuación se señala:
    a) La capacitación para el ascenso que corresponde a
aquella que habilita a los funcionarios para asumir cargos
superiores. La selección de los postulantes se hará
estrictamente de acuerdo al escalafón. No obstante, será
voluntaria y, por ende, la negativa a participar en los
respectivos cursos no influirá en la calificación del
funcionario;
    b) La capacitación de perfeccionamiento, que tiene por
objeto mejorar el desempeño del funcionario en el cargo que
ocupa. La selección del personal que se capacitará, se
realizará mediante concurso, y
    c) La capacitación voluntaria, que corresponda a
aquella de interés para la municipalidad, y que no está
ligada a un cargo determinado ni es habilitante para el
ascenso. El alcalde determinará su procedencia y en tal
caso seleccionará a los interesados, mediante concurso,
evaluando los méritos de los candidatos.