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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 105

Texto

    Artículo 105.- El funcionario que desempeñe sus
funciones en las comunas de Isla de Pascua, de Juan
Fernández y de la Antártica, tendrá derecho a que su
feriado se aumente en el tiempo que le demande el viaje de
ida al continente y regreso a sus funciones.
    Los funcionarios que residan en las regiones de
Tarapacá, Antofagasta, Aisén del General Carlos Ibáñez
del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena, y en
las provincias de Chiloé y Palena de la Región de los
Lagos, tendrán derecho a gozar de su feriado aumentado en
cinco días hábiles.