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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 2 transitorio

Texto

    Artículo 2.°- Facúltase igualmente al Presidente de
la República, para que en el plazo señalado en el inciso
primero del artículo anterior mediante uno o más decretos
con fuerza de ley, incluya en dichas plantas aquellos cargos
desempeñados por el personal a contrata y personas
contratadas a honorarios asimiladas a un grado, en las
municipalidades a la fecha de publicación de esta ley, y
siempre que ellos correspondan a cualesquiera de las
funciones a que se refiere el artículo 2° permanente de
este Estatuto, no rigiendo para este efecto las limitaciones
establecidas en el artículo 65 de la ley N° 18.294, en el
artículo 67 de la ley N° 18.382 y en el inciso segundo del
artículo 9° de la ley N° 18.834.
    Dentro del plazo de 30 días, contado desde la
publicación de los respectivos decretos con fuerza de ley a
que se refiere el inciso anterior, los alcaldes
encasillarán sin concurso previo, en los cargos de las
nuevas plantas que quedaren vacantes una vez aplicadas las
normas del artículo anterior, a los funcionarios a contrata
y personas contratadas a honorarios asimiladas a un grado,
que estuvieren en servicio a la fecha de publicación de
esta ley. Para poder ser encasilladas, estas personas
deberán cumplir los requisitos exigidos por la legislación
en vigencia para ocupar el cargo correspondiente y no
podrán serlo en un cargo de grado superior al que tenían a
la fecha de publicación de esta ley. Estos encasillamientos
regirán a contar del día primero del mes siguiente al de
la fecha del decreto alcaldicio respectivo.
    El personal que con motivo de este encasillamiento quede
con una remuneración inferior a la que tenía como
contratado, tendrá derecho a que la diferencia le sea
pagada por planilla suplementaria, la que será imponible y
reajustable en la misma proporción que lo fueron las
remuneraciones que sirvan para calcularla.