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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 153

Texto

    Artículo 153.- La responsabilidad administrativa del
funcionario se extingue:
    a) Por muerte. La multa cuyo pago o aplicación se
encontrare pendiente a la fecha de fallecimiento del
funcionario, quedará sin efecto;
    b) Por haber cesado en sus funciones, sin perjuicio de
lo dispuesto en el inciso final del artículo 145;
    c) Por el cumplimiento de la sanción, y
    d) Por la prescripción de la acción disciplinaria.