Texto
Artículo 86.- La compatibilidad de remuneraciones no
libera al funcionario de las obligaciones propias de su
cargo, debiendo prolongar su jornada para compensar las
horas que no haya podido trabajar por causa del desempeño
de los empleos compatibles.
En el caso de la letra d) del artículo anterior, no se
aplicará lo dispuesto en el inciso precedente, y los
funcionarios conservarán la propiedad del cargo o empleo de
que sean titular.
La remuneración del funcionario en el evento de la
subrogación o suplencia, será sólo la del empleo que
desempeñe en esta calidad cuando proceda conforme a los
artículos 6° y 80, y siempre que la remuneración sea
superior a la que le corresponde en su cargo como titular.